miércoles, 1 de mayo de 2013



Pasto, Febrero 7 de 2012. 



Señores: 
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL 
SUBDIRECCION DE ATENCIÓN A VICTIMAS DE LA VIOLENCIA 
Carrera 25 # 20 – 69 Of. 104 Ed. Calle Real. 
Ciudad. 


                                                                   Ref.: Solicitud de Indemnización por Vía Administrativa. 



JUANA DE ARCO, mayor de edad, actualmente radicada en Pasto, identificada con cedula de ciudadanía numero 854, expedida en Pasto, en mi condición de persona víctima del conflicto armado interno y victima de desplazamiento forzado, acudo a ustedes para elevar las siguientes: 

PETICIONES: 

Haciendo uso de los medios y recursos legales, provistos por la ley 1448 de 2011 y demás garantías constitucionales de defensa de los derechos humanos y garantías fundamentales, solicito de forma cordial y respetuosa me sea reconocida la ayuda económica para adquirir vivienda y elaborar un nuevo proyecto de vida en un nuevo lugar de asentamiento tras salir desplazados por las amenazas y actos barbáricos ejercidos por los grupos armados al margen de la ley, ayuda que tiene que ver con una indemnización por vía administrativa, que trata de reparar de una forma integral los perjuicios que ha producido en mi persona y grupo familiar el conflicto armado interno. 

Una vez reconocida mi calidad de persona víctima del conflicto armado interno, tras la verificación de mi desplazamiento, que podrá verificarse en mi inclusión dentro del registro único de personas desplazadas, me sea entregada lo más pronto posible la indemnización por vía administrativa, para de esta forma reorientar y reinventar mi proyecto de vida; proyecto de vida truncado frente a los hechos terroristas que me obligaron a salir huyendo de mi vivienda, abandonando todos mis sueños e ideales, y todo aquello por lo cual había luchado y trabajado. 

HECHOS: 

1. En el mes de enero de 2008, en la vereda San Vicente de Luzón, se presentaron varios grupos armados al margen de la ley, en el momento que llegaron mediante actos violentos obligaron a los residentes de la vereda a ausentarse mientras ellos permanecieran en el lugar.

2. la familia de la peticionaria se ausento del lugar donde vivían durante dos días, tiempo después del cual regresaron a seguir con sus labores diarias, pero se encontraron con la presencia de la guerrilla, quienes se encontraban en dicha vereda reclutando jóvenes y niños para integrar sus filas.

3. Este grupo armado envió una carta al colegio del pueblo, haciendo una relación de nombres de estudiantes que serian reclutados en sus filas, entre los cuales se encontraba el nombre de la que en aquel entonces era menor de edad, señorita JUANA DE ARCO.

4. Tras lo ocurrido y la exigencia de estos grupos para que la peticionaria ingresara a sus filas, ella y su familia salieron desplazados del lugar donde residían.

5. Fue así como llegaron a Pasto, en el mes de enero de 2008, dejando sus pertenencias, bienes, alimentos y enseres, buscando forjar un nuevo destino.

6. El día 14 de Febrero de 2008, la peticionaria realizo su declaración ante la personería municipal. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO: 

- Ley 1448 de 2011, articulo 25. Derecho a la reparación integral. 

- Ley 1448 de 2011, articulo 132, 133 y 134. Indemnización por vía administrativa. 


Es clara la situación de vulnerabilidad que presentan las personas víctimas del desplazamiento forzado en Colombia, pues se trata de personas que han perdido su patrimonio, su vivienda, sus intereses y sueños y muchas veces las vidas de seres queridos, razón por la cual el hecho de abandonar sus tierras con el ánimo de re elaborar su vida es una clara situación de debilidad manifiesta y desigualdad frente a los demás asociados, pues estas personas se encuentran ante un nuevo panorama, llenos de incertidumbre y miedo al tener que dejar atrás todo el fruto de sus esfuerzos y tratar de sobrevivir en un lugar al que llegaron obligados. 

Por lo tanto es obligación del Estado, quien mediante un contrato social asumió el papel de gendarme y quien debe hacer efectivos los fines esenciales del pueblo colombiano mediante medidas efectivas y eficaces que logren la reparación integral de las personas que se hallan en esta situación, por lo tanto será el estado quien buscara la manera de mitigar administrativamente los efectos del conflicto armado interno. 

Por otro lado cabe resaltar que el ser humano como sujeto de derechos, debe ser atendido prioritariamente cuando se vulneran sus garantías constitucionales, en este caso vulnerando sus derechos a la “dignidad humana, al libre desarrollo de su personalidad, a la paz, a la libertad de circulación, al trabajo, a la familia, a la seguridad social, a una vivienda digna y en general al disfrute de sus garantías y prerrogativas constitucionales y legales”[1]; que en este momento le han sido vulneradas al peticionario, por la actividad de grupos armados ilegales; pero además de su vulneración, al descuido y desprotección del Estado que hasta el momento no se ha preocupado por ofrecerle al peticionario una dinámica de desarrollo, una nueva perspectiva de vida, pues repito, estas personas han abandonado sus sueños e ideales y llegan a otras tierras como foráneos a pedir migajas para poder sobrevivir, situación repudiable desde todo punto de vista, pues se trata de víctimas del conflicto interno colombiano, que se les han vulnerado sus derechos y que el Estado debe obligatoriamente atender de manera prioritaria para frenar la vulneración a sus derechos y para efectivizar sus garantías constitucionales, reparando integralmente a las víctimas del conflicto y proporcionando las herramientas necesarias para lograr el asentamiento fijo y seguro de estos individuos en un lugar determinado, para que de esta forma vuelva a construir su plan de vida otorgando ya sea a las propias víctimas o a sus hijos mecanismos para adaptarse a la nueva sociedad de la cual hará parte, efectivizando de manera concreta sus derechos a la educación y salud, servicios públicos esenciales para vivir. 

Finalmente, solo cabe decir, que de la prontitud en atender estas peticiones, se dará la prontitud para adaptarse al cambio por parte de este núcleo familiar, y a reelaborar y reconstruir un plan de vida que genere desarrollo social y económico en la nueva zona de asentamiento, pues también es muy grande el impacto que se ocasiona a las ciudades con el asentamiento de estas personas desplazadas, pues surge la necesidad de unas nuevas políticas de desarrollo social que mitiguen la carencia de recursos y el nacimiento de nuevas necesidades, y esta indemnización por vía administrativa es una solución práctica para el desplazado y para la sociedad pues la reparación económica conlleva envuelto en su interno sentir la posibilidad de generar, empresa, trabajo, empleo y desarrollo sectorial. 

PRUEBAS:

Comprobante de recepción de declaración en la Unidad de Atención y Orientación a Población Desplazada el día 14 de febrero de 2011.
Declaración realizada ante la personería. 

ANEXOS: 

1. Las relacionadas en el acápite de pruebas.
2. Copia de cedula de ciudadanía de la peticionaria.

NOTIFICACIONES: 

En el lugar de mi residencia actual ubicado en la calle 1000. 
Celular. 348 000 


De antemano agradezco por su pronta colaboración. 


De ustedes, 

Atentamente, 



JUANA DE ARCO 

C.C. 1.085.302.576 

[1] Constitución Política de Colombia de 1991, Derechos Fundamentales y Derechos Sociales, Económicos y Culturales.

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