miércoles, 1 de mayo de 2013

SISTEMA PENAL ACUSATORIO COLOMBIANO (LEY 906 DE 2004)

FISCALIA


JUEZ DE CONOCIMIENTO

INDAGACIÓN:

AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN:

AUDIENCIA PREPARATORIA:

JUICIO:

INCIDENTE DE REPARACIÓN   FIJACIÓN DE LA PENA Y SENTENCIA:
En esta etapa, la fiscalía después de conocer la noticia criminal; a través del desarrollo de un programa metodológico, iniciara las investigaciones pertinentes y la recolección de elementos materiales probatorios, para endilgar responsabilidad al indiciado.
Se va a definir el contorno jurídico del suceso que va a ser objeto de investigación y juicio.
La policía judicial adelanta actos urgentes, como inspección al lugar de los hechos, inspección al cadáver, entrevistas e interrogatorios, todo con el fin de adecuar los hechos a una conducta típica y demostrar la autoría del indiciado.


Es la etapa que marca la separación entre el ente acusador y el ente juzgador; pues a partir de este momento será el juez de conocimiento quien lleve a término el proceso penal.
Aquí inicia el descubrimiento probatorio.

Escrito de acusación:
Se trata de la individualización e identificación del acusado, junto a una relación detallada de los hechos y los elementos materiales probatorios, que fundamentan el criterio de la fiscalía con probabilidad de verdad inferida para demostrar que la persona que está siendo investigada es autor de un delito.
Se realiza ante el juez de conocimiento y tiene como finalidad hacer el descubrimiento probatorio total (descubrir todas las pruebas que se van a llevar y se pretenden hacer valer en el juicio) tanto de la fiscalía como de la defensa, además en esta audiencia se llevara a cabo un control formal por parte del juez observando que el proceso sea indemne y de esta forma poder proferir sentencia de merito.
Es la etapa primordial del
proceso penal, pues es en este estadio en el cual se va a discutir verdaderamente  la condena o absolución del acusado, y será aquí donde las partes desplieguen todo su conocimiento y repertorio jurídico entablando un contradictorio que llevara al juez al verdadero conocimiento, será aquí donde se hará la admisión de las pruebas que hayan sido solicitadas y decretadas a tiempo, igualmente será este el momento donde se practicara el interrogatorio a quienes hayan sido llamados como testigos, ya sea por parte de la fiscalía o de la defensa.

Finalizado el debate
propio del juicio, el juez proferirá sentencia de merito conforme al sentido del fallo verbalizado en la audiencia de juicio, esta sentencia contendrá una parte considerativa en donde se sintetizan los hechos, motivos, actuación procesal (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) y elementos materiales probatorios relevantes en el discernimiento del asunto, al igual que las consideraciones y argumentos principales que servirán de sustento de la sentencia y otra parte resolutiva que contendrá la acusación y pena impuesta por el comportamiento criminal.
Aquí también se lleva a cabo la reparación de los perjuicios causados a la víctima con la conducta criminal, cuyo monto quedara plasmado en la sentencia.

FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN:

Se trata de un acto de comunicación, en el cual, la fiscalía le informa al ciudadano que se encuentra siendo investigado por la presunta participación en un hecho que se reviste con las características punibles.
En este momento el individuo es vinculado formalmente a la investigación.

INVESTIGACIÓN:

Nos encontramos frente a la investigación propiamente dicha, pues es en este momento en el cual la fiscalía deberá recolectar los elementos materiales probatorios que demuestren de manera efectiva, la existencia de una conducta punible y la participación del individuo que ha sido indiciado.

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