SISTEMA
PENAL ACUSATORIO COLOMBIANO (LEY 906 DE 2004)
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FISCALIA
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JUEZ
DE CONOCIMIENTO
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INDAGACIÓN:
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AUDIENCIA
DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN:
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AUDIENCIA
PREPARATORIA:
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JUICIO:
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INCIDENTE
DE REPARACIÓN FIJACIÓN DE LA PENA Y SENTENCIA:
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En esta etapa, la fiscalía después de conocer la noticia
criminal; a través del desarrollo de un programa metodológico,
iniciara las investigaciones pertinentes y la recolección de elementos
materiales probatorios, para endilgar responsabilidad al indiciado.
Se va a definir el contorno jurídico del suceso
que va a ser objeto de investigación y juicio.
La policía judicial adelanta actos urgentes, como
inspección al lugar de los hechos, inspección al cadáver, entrevistas e
interrogatorios, todo con el fin de adecuar los hechos a una conducta típica
y demostrar la autoría del indiciado.
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Es la etapa que marca la separación entre el ente
acusador y el ente juzgador; pues a partir de este momento será el juez de
conocimiento quien lleve a término el proceso penal.
Aquí inicia el descubrimiento probatorio.
Escrito de acusación:
Se trata de la individualización e identificación
del acusado, junto a una relación detallada de los hechos y los elementos
materiales probatorios, que fundamentan el criterio de la fiscalía con
probabilidad de verdad inferida para demostrar que la persona que está siendo
investigada es autor de un delito.
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Se realiza ante el juez de conocimiento y tiene
como finalidad hacer el descubrimiento probatorio total
(descubrir todas las pruebas que se van a llevar y se pretenden hacer valer
en el juicio) tanto de la fiscalía como de la defensa, además en esta
audiencia se llevara a cabo un control formal por parte del juez observando
que el proceso sea indemne y de esta forma poder proferir sentencia de
merito.
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Es la etapa primordial del
proceso penal, pues es en este estadio en el cual
se va a discutir verdaderamente la
condena o absolución del acusado, y será aquí donde las partes desplieguen
todo su conocimiento y repertorio jurídico entablando un contradictorio que
llevara al juez al verdadero conocimiento, será aquí donde se hará la
admisión de las pruebas que hayan sido solicitadas y decretadas a tiempo,
igualmente será este el momento donde se practicara el interrogatorio a
quienes hayan sido llamados como testigos, ya sea por parte de la fiscalía o
de la defensa.
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Finalizado el debate
propio del juicio, el juez proferirá sentencia de
merito conforme al sentido del fallo verbalizado en la audiencia de juicio,
esta sentencia contendrá una parte considerativa en donde se sintetizan los
hechos, motivos, actuación procesal (tipicidad, antijuridicidad y
culpabilidad) y elementos materiales probatorios relevantes en el
discernimiento del asunto, al igual que las consideraciones y argumentos
principales que servirán de sustento de la sentencia y otra parte resolutiva
que contendrá la acusación y pena impuesta por el comportamiento criminal.
Aquí también se lleva a cabo la reparación de los
perjuicios causados a la víctima con la conducta criminal, cuyo monto quedara
plasmado en la sentencia.
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FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN:
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Se trata de un acto de comunicación,
en el cual, la fiscalía le informa al ciudadano que se encuentra siendo
investigado por la presunta participación en un hecho que se reviste con las
características punibles.
En este momento el individuo es vinculado
formalmente a la investigación.
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INVESTIGACIÓN:
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Nos encontramos frente a la investigación
propiamente dicha, pues es en este momento en el cual la fiscalía deberá
recolectar los elementos materiales probatorios que demuestren de manera
efectiva, la existencia de una conducta punible y la participación del individuo
que ha sido indiciado.
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miércoles, 1 de mayo de 2013
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